Fundaciones de Interés Privado en Panamá
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¿Qué es una Fundación de Interés Privado?
Las Fundaciones de Interés Privado en Panamá son entidades jurídicas creadas por un FUNDADOR y es quien puede traspasar o ceder bienes de su propiedad, para que la Fundación a su vez los administre y proteja a favor de los beneficiarios que disponga dicho fundador. Los bienes pueden venir de otras fuentes también.
Las Fundaciones de Interés Privado panameñas son un novedoso instrumento de Protección de Activos y son actos por el cual una persona dona un activo para el logro de los fines establecidos previamente en el acta fundacional por parte del Consejo de Fundación (Junta Directiva) en provecho de unas personas denominadas Beneficiarios.
A diferencia de una Corporación o Sociedad Anónima, la Fundación no tiene Socios o Accionistas y no puede dedicarse, en forma regular y continua, al ejercicio del comercio, pudiendo realizar actos de comercio solamente de manera accidental o puntual.
Las Fundaciones de Interés Privado no están sujetas a la vida o muerte de su fundador, protector o beneficiario necesariamente. Por ello, no tienen un carácter permanente, sometido a las condiciones establecidas en el Acta Fundacional, por lo cual la Fundación es cercana al Fideicomiso (salvo que el Consejo de Administración -Fiduciario- como tal no adquiere en propiedad y el Fideicomiso no tiene personalidad jurídica como la fundación), a las Sociedades Anónimas y al Testamento (donde cumple, incluso, las funciones de albaceas) evitando el proceso de sucesión correspondiente.
Para los efectos legales, el patrimonio de la Fundación constituye un patrimonio separado de los bienes de su fundador y de los beneficiarios, no siendo posible el secuestro, embargo o cualquier otra acción o medida cautelar, excepto por obligaciones incurridas o por daños causados con ocasión de la ejecución de los fines u objetivos de la fundación o por derechos legítimos de sus beneficiarios.
Papel del Fundador de las Fundaciones de Interés Privado en Panamá
1. Fundador Nominal: Es nominal aquella persona que presta el servicio sólo de manera meramente formal. Esta figura surge dependiendo de lo que el cliente desea, pues hay algunos clientes que prefieren mantener la confidencialidad y recurren a los servicios de directores y en este caso el Fundador, se le limitan sus facultades en el Acta fundacional, sólo al acto de crear, más no de disponer.
Es importante, señalar que este caso el cliente controla y dispone de sus bienes a través de un PODER GENERAL DE ADMINISTRACION que le otorga el Fundador y el Consejo Fundacional panameño, unido a un Reglamento Interno firmado por el propio Fundador nominal y Consejo fundacional nominal que expresa las reglas de administración y por supuesto establecen el beneficiarios o beneficiarios y el Administrador General, si así lo quiere el cliente.
De suerte tal, que el Administrador General tiene el control total de los fondos y bienes de la fundación, eximiendo al Fundador Nominal, al Consejo Fundacional y Agente Residente del manejo de dicho fondos. La característica de este tipo de fundador es que el administrador queda en forma anónima y se mantiene la confidencialidad de la información.
2. Fundador Administrador y Beneficiario: Hay otros casos en el cual el cliente prefiere que su nombre aparezca en el Registro Público de Panamá y en este caso el Acta Fundacional, lleva la firma del Fundador como el principal creador y el Fundador queda en plena libertad de disponer respecto de la administración de los bienes.
El fundador en este caso, puede establecer que los fondos de dicha fundación son de su beneficio exclusivo durante la vida de éste y definir que al momento de su fallecimiento quienes serán sus beneficiarios.
Por lo tanto, el Fundador o los fundadores controlan la fundación y esto deben estar plasmado en el Acta Fundacional en el Registro Público.
Facultades del o los Fundadores
1. Definir los derechos y obligaciones de los beneficiarios de la fundación
2. Revocar la creación de la fundación
3. Recibir nuevamente los bienes traspasados a la fundación
4. Reformar el Acta Fundacional y su Reglamento
5. Designar los miembros del Consejo Fundacional
6. Designar los órganos fiscalizadores a fin de dar cumplimiento a los fines de la fundación
7. Exigir la estricta confidencialidad de la información que por razón de su cargo reciban los miembros del Consejo Fundacional, Agente Residente, Contador, Banqueros, así como las personas que trabajen en empresas públicas y privadas y que por razón de sus funciones tuvieren conocimiento de las actividades de la fundación.
El Consejo Fundacional
Pueden ser tres personas naturales o una persona jurídica. En el primer caso, el Fundador podrá designar a tres personas o bien ser él parte del Consejo Fundacional.
En el segundo caso, una corporación puede ser el Consejo Fundacional de la fundación. Por ejemplo, una corporación panameña o de cualquier otro país puede ser el Consejo Fundacional de la fundación panameña o bien una sociedad limitada de cualquier otro país pueden formar parte del Consejo Fundacional.
Reglamento Fundacional
El detalle de los bienes y los beneficiarios pueden mantenerse en el anonimato indicando en el acta que los mismos están en proceso de designación, y el fundador puede ser también el beneficiario. Los detalles del reparto de bienes también puede acogerse en el Reglamento de la Fundación, que fuere un documento privado.
Protector
Otra alternativa es la utilización de la figura de un protector u órgano fiscalizador. Es una persona o entidad, nombrada a instancia del fundador, al que se le otorgan poderes de supervisión sobre el consejo fundacional. El protector velará por que se cumplan los fines de la fundación y los bienes se repartan a los beneficiarios según esté establecido. Tendrá la facultad de retirar o sustituir a cualquier miembro del consejo fundacional. El fundador puede también erigirse él mismo en protector y mantener así el control sobre el fundador fiduciario y el consejo.
Requisitos solicitados para la creación de las Fundaciones de Interés Privado en Panamá
Se realiza mediante un documento denominado Acta Fundacional, que se inscribe en el Registro Público, y un documento privado, denominado Reglamento Interno, donde se estipulan los beneficiarios y reglas de administración.
INFORMACION CONFIDENCIAL
El cliente firmará un formulario proporcionado por la firma que es confidencial. Dicho formulario solicitará del cliente nombre completo, nacionalidad, teléfonos, dirección, 3 nombres opcionales para la fundación, referencias personales y si desea servicios de directores, los objetivos y fines de uso de la fundación.
NOMBRE DE LA FUNDACION
El cliente proporcionará tres nombres para la fundación a fin de verificar si se encuentran disponibles en el Registro Público.
FIRMA DEL ACTA O PODER Y REGLAMENTO
Dependiendo de lo que el cliente desea, se le enviara el Acta Fundacional para su firma en el país en que se encuentre y en este caso se le solicitara la autenticación ante Notario de su país de la firma y Consulado de Panamá en dicho país.
Si el cliente desea servicios de directores se le enviara el Poder en el que acepta que el Fundador actúe en forma nominal.
– Se firma un poder para la creación de una Fundación.
– Procedemos a redactar el documento (acta fundacional) que creará la Fundación.
– Inscribimos el documento público de la Fundación en el Registro Público.
TRASPASO DE LOS BIENES Y APERTURA DE CUENTA BANCARIA
– Desde el momento de registro, se puede realizar el traspaso de propiedades, así como la compra o adquisición de bienes muebles o inmuebles, y apertura de cuentas bancarias.
– Se redacta un documento privado (reglamento) en el que se señala los beneficiarios y reglas de administración.
Si existe directores nominales, éstos otorgan un Poder General al cliente para abrir una o varias cuentas bancarias en cualquier país y para traspasar y disponer de los bienes.
Para ampliar el significado de las partes involucradas podemos destacar:
Fundador: Es la persona o entidad que establece la Fundación en el Registro Público de Panamá.
Consejo: Tiene la misma función que la junta directiva en una sociedad. Cada miembro del Consejo es registrado con sus nombres, direcciones, e identificaciones como miembros de la Fundación. El interesado puede solicitar el servicio de “Consejo Fundacional” proporcionado por la firma para mayor privacidad. Para esto, también se le proporciona al interesado una carta de renuncia firmada para que puedan ser reemplazados en cualquier momento. Los mismos no tienen influencia sobre la Fundación ni sus activos.
Protector: Tiene control sobre la fundación y sus activos, es nombrado por el Consejo de Fundación, y tiene la potestad una vez nombrado, de remover a los miembros del Consejo de Fundación. El protector puede ser nombrado mediante un Documento Privado. Está la opción de igual forma no utilizar un protector.
Beneficiarios: Son nombrados por el Protector a través de una Carta de Manifestación de Voluntad, o mediante Estatutos. Dichos documentos se mantienen de manera privada y sólo los conocen las partes interesadas. También se puede establecer que el protector sea el beneficiario, y que en caso de su muerte, lo serán otros.
Carta de Manifestación de Voluntad: Es una carta simple, escrita por el Protector, en la cual especifica de manera precisa cómo los activos serán manejados o distribuidos en el evento de que se suscite un acontecimiento como la muerte o incapacidad del Protector. También establecerá si la Fundación debe continuar su existencia, indicando el nombre del nuevo Protector, o si la debe ser disuelta a la muerte del Protector. La carta puede mantenerse privada o puede ser inscrita en el Registro Público, conforme a las necesidades del cliente.
Reglamento Fundacional: Puede nombrar al protector y beneficiarios, así como el curso que debe llevar la Fundación y/o sus bienes, en caso de que fallezca el Protector, y demás aspectos que se quieran considerar.
Puntos Importantes de las Fundaciones de Interés Privado en Panamá:
– El gobierno panameño no exige ningún tipo de requisito de declaración o de impuestos para las Fundaciones de Interés Privado en Panamá.
– Panamá no permite el «levantamiento del velo corporativo»; por lo tanto, los libros de sus Fundaciones se conservan 100% de manera privada y confidencial por ley.
– El Protector y los Beneficiarios no necesitan registrarse públicamente. Los Protectores pueden ser nombrados en documento Privado de Protectorado. Sus Beneficiarios pueden ser nombrados a través de Cartas Privadas con manifestación de la voluntad, escrita y firmada por el Protector Privado.
– No requieren de Capital Pagado.
– Directores: Las fundaciones deben tener un Consejo (igual a los directores en una sociedad) cuyos nombres y direcciones son registrados en el Registro Público. Los miembros del consejo pueden ser individuos o entidades de cualquier nacionalidad y residentes en cualquier país. Si el consejo se constituye por individuos, se requiere de 3 miembros (Presidente, Secretario y Tesorero). Si el consejo es una entidad, entonces solamente se requerirá un miembro para el consejo.
– Todas las resoluciones ejecutadas por reuniones en persona, vía email, telefónicas, o cualquier medio electrónico, será válida sin importar si la firma fue en fechas diferentes y en diferentes países.
– Es recomendable que cada Fundación mantenga un libro de registros de minutas. Puede ser mantenido en cualquier parte del mundo, mas no es obligatorio.
– Impuesto Anual de Licencia Corporativa: Las fundaciones deben pagar un impuesto anual de licencia corporativa de US$400.00 para mantenerlas vigentes.
– No es necesario para las partes interesadas estar presentes en Panamá para el registro de una Fundación o sociedad.
– Las Fundaciones no requieren de Aviso de Operación (conocido como Licencia Comercial) para operar internacionalmente.
– Pueden ser Re-domiciliadas.
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Que debo hacer
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